“... Esta Cámara al confrontar el contenido del estado de cuenta ya indicado con lo considerado por el Tribunal sentenciador establece que al apreciarlo no tergiversa su contenido, pues de la lectura de este no se evidencia el pago de la factura ajustada, ya que de su contenido se puede establecer que existió un débito a favor de DARSA anticipos por el monto de un millón doscientos dieciséis mil novecientos noventa y cuatro quetzales con nueve centavos, así también un crédito por la misma cantidad, por lo que al haber considerado la Sala que con ello no se demostraba la cancelación de la factura ajustada, no extrajo conclusiones distintas del contenido del medio de prueba cuestionado, por lo que el submotivo invocado debe ser declarado improcedente y consecuentemente se debe desestimar el recurso de casación...”